ETORTEK 2004 DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Industria, Comercio y Turismo ÓRGANO GESTOR Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información OBJETO
Apoyar la Investigación Estratégica realizada por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi. DESTINATARIOS/AS Los agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. DOTACIÓN ECONÓMICA Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva.
Orden de 7 de Octubre de 2002 del Consejero de Industria Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a la Investigación Estratégicos-Programa ETORTEK. ORDEN de 16 de abril de 2003, de modificación de la Orden de 7 de Octubre de 2002 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a la Investigación Estratégica-Programa ETORTEK.RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2004, del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2004 de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo a la Investigación Estratégica en el marco del 'Programa ETORTEK'. RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2004, del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, por la que se hace público el aumento de los recursos destinados para la concesión de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para la investigación estratégica en el marco del 'Programa Etortek', para el ejercicio 2004. PERSONAS DE CONTACTO
SPRI
C/ Gran Vía, 35,3º 48009 Bilbao etortek@spri.es Tf: 94 403 70 30. Persona de contacto: Alberto Fernández.
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
C/ Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz. E-mail e-torner@ej-gv.es Tf.:945 01 82 54 Persona de contacto: Elena Torner.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
-Impreso de Solicitud (Es-1) PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 02/03/2004- 30/04/2004 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
SPRI-UET DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES
Corresponderá al Director de Tecnología y Sociedad de la Información dictar y notificar resolución administrativa por la que se concedan o se denieguen las ayudas. El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades concesionarias de las ayudas, mediante dos pagos por anualidad: en la 1ª anualidad un 50% de la subvención concedida de forma inmediata a la comunicación de la resolución, en las siguientes tras la justificación de cada anualidad y el restante 50% de cada anualidad se hará efectivo previa presentación de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionables como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos.
ÓRGANO QUE RESUELVE Director de Tecnología y Sociedad de la Información. PLAZO DE RESOLUCIÓN
6 meses desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES No hay. OBSERVACIONES
Serán considerados Proyectos de Investigación Estratégica aquellos proyectos de investigación básica orientada realizados por los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con previsiones de formación de alto nivel en centros e institutos de referencia en la materia, con un componente importante de cooperación internacional y orientados a ampliar los conocimientos en las áreas que por su fuerte demanda potencial en el medio y largo plazo formen parte de los programas de Investigación Estratégicos que en el seno de la Política de Ciencia-Tecnología Innovación se hayan definido. NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 15/12/2004 |