Ayudas para la organización de jornadas, congresos y eventos similares en el área de los servicios sociales

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Vivienda y Asuntos Sociales

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Bienestar Social

OBJETO

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2004 las ayudas para la organización de jornadas, congresos y eventos similares, previstas en Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellas actividades que supongan la celebración de jornadas, congresos y eventos similares orientados al intercambio de información y experiencias en el ámbito de los servicios sociales.

DESTINATARIOS/AS

Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro y los consorcios, las mancomunidades y los ayuntamientos, así como las entidades dependientes de los mismos, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en el Decreto 133/2002, de 11 de junio y en esta Orden de desarrollo y organicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, jornadas, congresos y eventos similares.

DOTACIÓN ECONÓMICA

185.200euros

Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

ORDEN de 24 de febrero de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la organización de jornadas, congresos y eventos similares, previstas en Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realización de actividades en el área de los servicios sociales.

PERSONAS DE CONTACTO

Victor Cotillas

Teléfono: 945.016.408

Fax: 945.019.311

e-mail: direbienestars@ej-gv.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Las asociaciones solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso (Anexo 1) de solicitud debidamente cumplimentado, a entregar en la sede de la Dirección de Bienestar Social o en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

b) Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

d) Declaración jurada de la persona responsable de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas, concedidas o en trámite.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

09/03/2004 - 10/04/2004

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Dirección de Bienestar Social, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las Delegaciones Territoriales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

El Director de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previo estudio del informe sobre las solicitudes presentadas elaborado por el órgano colegiado previsto en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de servicios sociales en el País Vasco, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la concesión de las subvenciones mediante Resolución que será publicada posteriormente en el BOPV.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Director de Bienestar Social

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Seis meses desde la entrada en vigor de la Orden.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

No hay

OBSERVACIONES

No hay

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 08/03/2004