Ayudas para la realización de software educativo en euskera EIMA III DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Educación, Universidades e Investigación ÓRGANO GESTOR Dirección de Innovación Educativa OBJETO Es objeto de esta convocatoria el software educativo elaborado íntegramente en euskera o traducido al euskera DESTINATARIOS/AS Empresas/personas productoras de software DOTACIÓN ECONÓMICA
500.000,00 €
ORDEN de 10 de junio de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. ORDEN de 11 de mayo de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se convocan ayudas para la realización de software educativo en euskera (EIMA III). PERSONAS DE CONTACTO DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud: 1.– Documentación del proyecto. Toda esta documentación se presentará por duplicado. a) Informe de presentación. Justificación del proyecto, dónde y cómo se origina, a qué objetivo educativo concreto desea responder y posibilidades concretas de aplicación. b) Si el proyecto presentado tuviese solicitada la autorización del Departamento de Educación o si ya la hubiese recibido se deberá presentar la documentación que lo acredite. c) Avance de la guía didáctica (véase el artículo 20). d) Presentación y modelo de los textos que tendrá el software. En caso de adaptaciones al euskara, se presentará una prueba de las traducciones y los datos del/la traductor/a. e) Según los casos, se presentará guión técnico o demo o programa original. Será obligatorio: especificar los algoritmos básicos, presentar modelos de los gráficos y animaciones/simulaciones que se crearán, especificar cómo y mediante qué procedimiento se va a trabajar cada tema, presentar los modelos de ejercicios. f) Presupuesto detallado y justificado, en el modo habitual de cada empresa/persona productora. 2.– Documentación de la empresa/persona productora. Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas. a) Cuando el/la solicitante es una persona, fotocopia de su DNI. En caso de que el solicitante sea una empresa (C.B. (Comunidad de Bienes), S.A. (Sociedad Anónima), S.L. (Sociedad Limitada) etc.) se presentará acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal y copia de su DNI. b) Copia del alta (cuando el alta se ha hecho en el año 2003) o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (cuando el alta se haya hecho en años anteriores). c) En caso de empresas de producción se deberá presentar copia de su NIF (Número de Identificación Fiscal). d) Certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditando que la empresa/persona productora se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos. e) Certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, sólo en el caso de empresas (S.A., S.L., COOP). 3.– Cuando una empresa/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al apartado 2. – Documentación de la empresa/persona productora sea única para todos los impresos, salvo la del punto f). 4.– Si alguno de los documentos señalados arriba se hubiera presentado a esta administración con anterioridad, el/la solicitante no deberá volver a presentarlo si esa documentación permanece en manos de esta administración y si no han pasado más de cinco años, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A pesar de todo, el/la solicitante deberá comunicar al Departamento de Educación en que día, órgano u oficina presentó el mencionado documento al realizar la solicitud. 5.– Si se presenta un proyecto para la continuación de una serie, para cumplimentar los requisitos de los puntos c), d) y f) del apartado «1.– Documentación del proyecto» se presentarán dos ejemplares de los programas ya producidos.PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES 27/05/2004 - 26/06/2004 LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Gobierno Vasco Delegación Territorial de Educación de Araba Delegación Territorial de Educación de Bizkaia Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa O cualquiera de las dependencias que señala la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4 DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES No se describen ÓRGANO QUE RESUELVE Viceconsejero/a de Educación PLAZO DE RESOLUCIÓN En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. EFECTOS DEL SILENCIO Desestimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES No hay OBSERVACIONES No hay NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 26/05/2004 |