La Renta Básica (RB)

DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO

Justicia, Empleo y Seguridad Social

ÓRGANO GESTOR

Dirección de Inserción Social

OBJETO

La Renta Básica es una prestación periódica de naturaleza económica y de carácter subsidiario dirigida a aquellas personas empadronadas en uno cualquiera de los municipios de la C.A.P.V., con al menos un año de antigüedad que, teniendo en cuenta las rentas y patrimonio de la unidad de convivencia a la que pertenecen, carecen de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas de un proceso de inserción social y laboral.

DESTINATARIOS/AS

Personas que:
1. Constituyen una unidad de convivencia (UC).
2. Figuren en el Padrón de cualquier municipio de la CAPV, con un año de antelación a la solicitud.
3. No dispongan de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
4. Sean mayores de 23 años.

DOTACIÓN ECONÓMICA

Tendrá derecho a recibir, mensualmente, una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía de la RB, (de las señaladas con posterioridad y que le corresponda según el número de miembros de su UC), y la cuantía mensual de recursos computables de que en conjunto dispongan en el hogar.
             CUANTÍAS RB PARA EL AÑO 2004

    Nº DE MIEMBROS         CUANTÍAS RB
       DE LA  UC                   (EN EUROS./MES)

              1                                 435,17.-
              2                                 569,48.-
              3                                 623,21.-
              4                                 671,56.-
              5                                 671,56.-

Ley 10/2000 , de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales (BOPV 249; 30/12/00)

Decreto 198/1999 , de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción (BOPV 94; 20/05/99).

Orden de 14 de febrero de 2001, por la que se establecen los estímulos de empleo. (BOPV 37; 21-02-01)

Ley 12/1998 , de 22 de mayo, contra la Exclusión Social (BOPV 105; 08/06/98).

Ley 4/2003, de 25 de junio, de modificación de la Ley contra la Exclusión Social.

PERSONAS DE CONTACTO

José Manuel Muñoz Dermit
Teléfono: 945019401
  
Arantxa Orbegozo Eizagirre
Teléfono: 945019402

Fax: 945019157
E-mail: insersoc@ej-gv.es

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

La solicitud se podrá recoger en el Ayuntamiento correspondiente.

Se acompañarán los siguientes documentos:
* Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia .
* Fotocopia del Libro de Familia y/o, en su caso, documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
* En caso de existencia de malos tratos, fotocopia de la resolución judicial o de la denuncia.
* En el caso de relaciones permantes análogas a la conyugal, documentación acreditativa.
* En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la resolución.
* Para miembros de las colectividades vascas, certificados consulares.
* Acreditación de cada circunstancia de los supuestos previstos en el art. 5.2. del Decreto 198/1999.
* Declaración jurada de ingresos.

* Certificación del estado de necesidad expedida por parte de los Servicios Sociales de Base.
* Documentos que la persona solicitante considere oportunos incorporar.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Durante todo el año

LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado

DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

No se describen

ÓRGANO QUE RESUELVE

Diputación Foral correspondiente

PLAZO DE RESOLUCIÓN

Dos meses desde la fecha de la solicitud

EFECTOS DEL SILENCIO

Estimatorios

FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

RECURSOS / RECLAMACIONES

La solicitud se podrá recoger en la Diputación Foral correspondiente

OBSERVACIONES

El Órgano que resuelve es la Diputación Foral correspondiente.

NOTA

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Última modificación: 18/03/2004