La Renta Básica (RB) DEPARTAMENTO / ORGANISMO AUTÓNOMO Justicia, Empleo y Seguridad Social ÓRGANO GESTOR Dirección de Inserción Social OBJETO La Renta Básica es una prestación periódica de naturaleza económica y de carácter subsidiario dirigida a aquellas personas empadronadas en uno cualquiera de los municipios de la C.A.P.V., con al menos un año de antigüedad que, teniendo en cuenta las rentas y patrimonio de la unidad de convivencia a la que pertenecen, carecen de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas de un proceso de inserción social y laboral. DESTINATARIOS/AS
Personas que: DOTACIÓN ECONÓMICA
Tendrá derecho a recibir, mensualmente, una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía de la RB, (de las señaladas con posterioridad y que le corresponda según el número de miembros de su UC), y la cuantía mensual de recursos computables de que en conjunto dispongan en el hogar. Nº DE MIEMBROS CUANTÍAS RB 1 435,17.-
Ley 10/2000 , de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales (BOPV 249; 30/12/00) Decreto 198/1999 , de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción (BOPV 94; 20/05/99). Orden de 14 de febrero de 2001, por la que se establecen los estímulos de empleo. (BOPV 37; 21-02-01) Ley 12/1998 , de 22 de mayo, contra la Exclusión Social (BOPV 105; 08/06/98). Ley 4/2003, de 25 de junio, de modificación de la Ley contra la Exclusión Social. PERSONAS DE CONTACTO
José Manuel Muñoz Dermit Fax: 945019157 DOCUMENTACIÓN A APORTAR La solicitud se podrá recoger en el Ayuntamiento correspondiente. Se acompañarán los siguientes documentos: * Certificación del estado de necesidad expedida por parte de los Servicios Sociales de Base. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES Durante todo el año LUGAR PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES No se describen ÓRGANO QUE RESUELVE Diputación Foral correspondiente PLAZO DE RESOLUCIÓN Dos meses desde la fecha de la solicitud EFECTOS DEL SILENCIO Estimatorios FÍN DE VÍA ADMINISTRATIVA La resolución NO pone fín a la vía administrativa RECURSOS / RECLAMACIONES Reclamación Económico-Administrativa Reclamación Administrativa previa a la vía judicial civil Reclamación Administrativa previa a la vía judicial laboral La solicitud se podrá recoger en la Diputación Foral correspondiente OBSERVACIONES El Órgano que resuelve es la Diputación Foral correspondiente. NOTA Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. Última modificación: 18/03/2004 |